domingo, 6 de septiembre de 2015

Presentación





LEY 43 DE 1990


CAPÍTULO IV

TÍTULO I

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Este documento se centrará en el capítulo IV  del Código ético del contador según Ley 93-1990


Presentado Por:

LESLY TATIANA MUÑOZ PAZ

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA COMFACAUCA    















sábado, 5 de septiembre de 2015

GENERALIDADES DEL CAPÍTULO IV TÍTULO I




OBJETIVO GENERAL


Conocer amplia mente este título del cual hace parte al capítulo IV del código ético del contador público, cabe resaltar que en todo el código ético se mencionan las diferentes situaciones a las que el contador está enfrentado en su profesión. En este documento nos enfocaremos en los valores y actitudes que todo contador debe poseer claro está todo influye desde una crianza, pero aquí se profundizan y se resaltan como lo esencial de un Contador Público para que ejerza correcta y transparente mente sus funciones.


OBJETIVO ESPECÍFICOS


  1. Resaltar datos importantes en los que influyen estos valores éticos en la vida del Contador público, tanto profesionalmente como personalmente.
  2. Facilitar al lector una mejor comprensión y ampliar el conocimiento específicamente de este capítulo del código ético del contador público.



EMPEZAREMOS CON UNA DEFINICIÓN ACERCA DE ESTE CAPÍTULO- TÍTULO I




CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Este capítulo trata de los comportamientos y actitudes que un Contador Público  debe tener para llevar a cabo sus labores con éxito, pues como sabemos en su poder se encuentra el crecimiento de la entidad ya sea comercial o financiera. Por consiguiente y por todo lo que implica esta profesión debe tener conocimiento de su código ético. En esta parte del capítulo IV encontraremos los principios básicos de ética profesional.





PRINCIPIOS BÁSICOS DE ÉTICA PROFESIONAL


  • INTEGRIDAD: Este valor debe caracterizar al Contador público, pues, en todo su campo empresarial se medirá su Integridad en sus labores diarias, demostrando su transparencia, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. A continuación un vídeo explicando este valor.




  • OBJETIVIDAD
Representa ante todo imparcialidad y actuación sin perjuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad.

  • INDEPENDENCIA

En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.
  • RESPONSABILIDAD

Como valor indispensable se califica la responsabilidad  puesto que de este deber depende la buena calificación por parte de trabajadores y supervisores de los contadores públicos. Se enfatiza en el orden de ideas para desempeñar bien su labor, pues, de ahí se desprende su grado de madurez y cumplimiento con su deber.


  • CONFIDENCIALIDAD:
Es un valor que debe caracteriza al Contador, pues debe manejar estrictamente discreción, lealtad y una estricta reserva profesional por toda la información financiera que tiene en su poder.


  • OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
Deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.






  • COMPETENCIA Y ACTUACIÓN PROFESIONAL:

  • El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen forma eficaz y satisfactoria.

    • DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN
    El Contador Público tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación. y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequible.


    • RESPETO ENTRE COLEGAS
    El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.


    • CONDUCTA ÉTICA
    El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.












    viernes, 28 de agosto de 2015

    CONCLUSIÓN

    Haber ampliado el conocimiento acerca de esta parte del capítulo IV, resaltando lo más importante para conllevar al lector a continuar una lectura de todo  la ley en general. acercándonos cada vez más a una de las tantas leyes que un contador público debe conocer y posteriormente llevarlas a la práctica.


    Lesly Tatiana Muñoz Paz


    lunes, 24 de agosto de 2015

    Resumen Generalizado Ley 43 de 1990






    LA IMPORTANCIA DEL CÓDIGO ÉTICO PARA EL CONTADOR PÚBLICO



    HAGA CLIC AQUÍ



    En primera instancia cabe resaltar que un contador Público está ligado totalmente a la ley colombiana, es decir, todos sus actos tienen que realizarse bajo las condiciones que impone el estado, ya sea, la constitución política, PUC, decretos  y demás  proyectos de ley, pues, el Contador al tener la función de llevar la parte financiera debe por obligación conocer y estar preparado para mantener a la empresa en un alto nivel de confiabilidad y producción financiera.

    Por el alto nivel de responsabilidad que esto requiere ya que el Contador tiene que dar fé pública de todos los movimientos financieros de la empresa y en el momento de hacer válido los documentos se responsabiliza de toda la información entregada, para ello el código de ética profesional específica los deberes, derechos, reglas y valores que debe llevar acabo para desempeñar su labor correctamente.

    .El Contador Público esta ceñido a unos principios reglamentados por el código de ética, es decir que debe ser integro, justo y honesto a sus convicciones, cumpliendo con todo lo que la ley exige; debe ser objetivo, implementar la lógica para la toma de decisiones sincerándose con los demás sin incluir sus sentimientos; deber ser independiente, tener un criterio limpio sin ataduras sociales, debe ser responsable cumpliendo con los compromisos impuestos de manera obligatoria y debe actuar con confidencialidad, es decir tener reserva profesional, debe cumplir con las normas impuestas por el estado e incluso por el usuario sin que estas atenten con sus buenas costumbres, tener la capacidad idónea para poder realizar trabajos de manera eficaz y satisfactoria, difundir sus conocimientos y compartirlos demostrarle a la sociedad la importancia de ser contador, e inculcar que dentro de la profesión debe existir la armonía el deber de ser justos y honrados, pues éstos son el resultado de las buenas relaciones producto de las actuaciones, es vital que en el momento que se presente algún acto de corrupción también sean honestos y cumplidores de su deber.

    La ley de 1990 es básicamente lo dicho anteriormente, claro está se dispersa una serie de complementos para entenderla y cumplirla en la cotidianidad. Para que un contador lleve a cabo su función eficientemente debe tener en cuenta este código, para conocer su campo en todo el ámbito social, tanto laboral como ético, pues, una de las características fundamentales de un Contador Público deber ser la Honestidad, por el grado de compromiso que su profesión le exige.



    VENTAJAS:

    •  Exige que la persona que pretenda o que ya ejerza  la profesión de Contador Público sea responsable y correcto en sus actuaciones, pues recordemos que están ligados a una junta de contadores públicos y al estado directamente.
    •   La mentalidad siempre de hacer crecer la empresa, dar soluciones y proponer cambios para cumplir el objetivo general.
    • Tener capacidad de guiar, ordenar, mantener control en el campo empresarial, pues, su función requiere que todos los miembros de la empresa le colaboren para desempeñar su función disciplinadamente.
    •   El poder que se tiene en el momento de dar fé pública de la entidad.

    DESVENTAJAS:

    •  Ser partícipe o cómplice de actos ilegales que pongan en peligro la integridad de la empresa.
    •      No tenga conciencia en absoluta de su función, y deje acumular o no esté al tanto de las fechas programadas para realizar actos legales, es decir, que no sea responsable con sus actos.
    •    En el momento en el que se encuentre por firmar algún documento tiene que estar con los cinco sentidos, pues, si llegase a dar fé pública sin antes haber realizado una revisión previa podría estar en peligro su profesión.

    CONCLUSIONES:

    • Todo contador público debe tener conocimiento acerca de la ley 43 de 1990, pues, por medio de este código describe las acciones, comportamientos, responsabilidades, competencias, valores que debe caracterizarse como fundamentos tanto en su carrera profesional como en lo empresarial. No obstante el contador debe asumir dichas menciones ya que estará ligado a su código, a su ética.   
    •  El contador debe ser consciente que su profesión le exige mantener buenos valores, esos mismos que vienen inculcados desde su hogar, porque de ahí se desprende el que sea responsable y honesto en todo lo que pretende realizar en sus labores.
    • Se debe pensar en un beneficio grupal, pues, de él depende ofrecer a la empresa soluciones, reportes y demás, llevándolo con el único fin de mejorar cada vez el nivel de la entidad financiera o comercial.





    CÓDIGO ÉTICO DEL CONTADOR SEGÚN LEY 43 DE 1990